(Artículo escrito por Elena Serrano, abogada y fundadora del Despacho Eslawyer, para Idealista News).
La reforma fiscal que ha planteado el gobierno sí incluye finalmente una modificación importante que afecta a la fiscalidad y los impuestos de la venta de inmuebles. Por una parte, beneficia al contribuyente incluyendo todas las ganancias en la base del ahorro, que tributará a tipos más bajos (en un principio, 23% de máximo en 2016).
Por otra parte, con la letra pequeña que ha introducido el ejecutivo en su anteproyecto de ley del IRPF, desaparecen dos factores que reducían la tributación en la venta de inmuebles, valores y otros bienes: coeficientes de abatimiento y coeficientes de corrección monetaria. ¿qué son y cómo te afecta su supresión? te lo contamos…
Cuando una persona vende un inmueble, se genera una ganancia patrimonial o plusvalía por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Dependiendo del valor de esa plusvalía en la venta de una vivienda, pagará más o menos impuestos.
Hasta ahora se tomaba en cuenta el paso del tiempo generado entre la adquisición y la transmisión mediante estos dos coeficientes que acaba de eliminar el ministerio de Cristóbal Montoro y que no se computarán a partir de enero de 2015.
Los coeficientes de corrección monetaria actualizan valores de compra de bienes diversos y tienen en cuenta la inflación. A efectos de tributación, hasta ahora no eran los mismo 80.000 euros de hace 40 años que 80.000 euros de ahora. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprobaba cada año una tabla en la que se definían esos coeficientes aplicados según la venta del inmueble en años anteriores a 1994. ahora, ya no.
Los coeficientes de abatimiento son una figura compleja que permite reducir la ganancia producida en la venta con relación al paso del tiempo. Se aplican a través de una fórmula que permite disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Esta medida, en el caso de los inmuebles, reduce en un 11,11% la ganancia por cada año de tenencia desde la compra hasta 31 de diciembre de 1994. La ganancia de una vivienda comprada el 31 de diciembre de 1989 puede reducirse en un 55,55%. Sólo mengua la ganancia producida hasta el 20 de enero de 2006 y el resto tributa entero.
Aún así, ambas medidas favorecían al vendedor en la cantidad de impuestos a pagar. Por poner un ejemplo, tengamos en cuenta una casa comprada en 1989 por el equivalente en pesetas a 80.000 euros y vendida el 1 de julio de 2014 por 500.000. El vendedor hoy pagará en impuestos aproximadamente 29.000 euros menos (aplicando los coeficientes) que si vendiera la casa en enero de 2016, una vez aplicada esta reforma.